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Les comento que se estableció un nuevo Decreto Legislativo 1527 publicado en el Diario Oficial El Peruano, que entrará en vigor el 1° de enero del 2023.
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
“Artículo 52.- (…)
Nos indica que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento. Según las normas de la materia.
2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o
3) documento que acredite de manera fehaciente:
Toda esa operación tiene que ser transparentado para poder acreditar o justificar de dónde salió ese dinero. Porque esa situación se presta para actos ilícitos, todo incremento patrimonial debe ser justificado legalmente a través de un documento de fecha cierta o con escritura pública. Por lo cual este acto te va permitir identificar porque tienes un inmueble o un tipo de bien que sustantivamente puede afectar sobre un impacto tributario.
Por ejemplo, si en el día de tu cumpleaños, tu pareja o familiar te donó un dinero y te compraste una casa o departamento, así de un día para otro ya tienes a tu poder un inmueble.
¿Cuyo precio del inmueble es mucho mayor que tus ingresos mensuales?, ¿Cómo conseguiste ese dinero?
Si el inmueble está valorado en 10 millones de dólares, donde saco tanta cantidad de dinero.
(i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, (es decir 1,150 soles) o
(ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta. Según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documentos que no cumplan con dicha formalidad.
“Artículo 92.-
Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones. Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejan en su patrimonio al final del ejercicio. De acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.
Bueno esto vendría ser el decreto legislativo 1527, por favor hay que tener en cuenta que los contribuyentes son los que tienen que transparentar sus operaciones es su deber. Demostrando así que es un buen contribuyente y dando el ejemplo a los demás.
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