¿Sabes si estás obligado a emitir comprobantes electrónicos? ¿Conoces los últimos plazos y disposiciones de SUNAT sobre éstos? Si no lo sabes, no te preocupes, soy Luciana del equipo ISIORE y te invito a que me acompañes en éste video para informarte sobre éstas actualizaciones.
A través de la Resolución de Superintendencia N°128-2021/SUNAT, se busca que a partir de Enero del 2022 se complete el proceso de masificación de comprobantes de pago abarcando a la totalidad de contribuyentes. Si bien se cuenta ya con un buen número de personas que vienen emitiendo sus comprobantes de manera electrónica se busca completar el universo de emisores electrónicos.
Ésta norma establece diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos, deberán iniciar con la emisión electrónica. Es así que contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019 en el rango de s/96,600 a s/315,000 (23 a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de Enero de 2022 y boleta de venta electrónica a partir del 01 de Abril de 2022.
De igual manera para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/96,600(23 UIT). Están obligados a emitir facturas electrónicas desde el 01 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica desde el 01 de junio de 2022.
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Resolvamos algunas dudas y preguntas frecuentes:
¿Si estoy obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos, puedo seguir usando mis comprobantes físicos?
La respuesta es NO, si ya te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de pago de manera electrónica los documentos físicos que puedes usar solo son aquellos emitidos por contingencias con requisitos específicos.
¿Qué consecuencias trae consigo el negarse a emitir comprobantes de pago electrónicos?
Al negarse a emitir comprobantes, vas a ocasionar contingencias tributarias a tus clientes, pues su costo o gasto puede verse afectado. Sumado a ésta infracción tus clientes pensarán mejor antes de volver a consumir tus productos o servicios.
- Los contribuyentes que al 31 de Diciembre de 2019 figuren en el NUEVO RUS no están comprendidos en la designación.
- Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 01 de Enero del 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que les corresponde emitir factura o boleta de venta. En éste caso deberán emitir factura o boleta electrónica.
- A partir del 01 de Enero de 2022, todas las personas que realicen actividades comerciales y que no se encuentren designadas por el punto anterior deberán emitir sus facturas o boletas de manera electrónica.
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¿Qué nueva información deberán contener los comprobantes de pago electrónicos: Factura electrónica y Recibo por Honorarios electrónico?
Mediante la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, entró en vigencia a partir del 01 de Setiembre del 2021. Se modifica la normativa sobre la emisión electrónica en relación con la Factura y Recibo por Honorarios electrónicos.
Para la emisión del Recibo por Honorarios electrónico y la Factura electrónica deberá consignar con carácter de obligatoriedad si la forma de pago es al contado o al crédito.
Si la forma de pago que se eligió fué al crédito se deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos que corresponden a cada cuota.
A tener en cuenta:
Las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante. ( ésto regirá hasta el 30.06.2022).
Espero que la información brindada les haya sido útil. Seguiré manteniéndolos al tanto en los siguientes videos. En ISIORE ERP nos comprometemos a estar actualizados con las últimas disposiciones de SUNAT, para brindarles un servicio libre de errores tributarios y de acuerdo a ley.
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