Desde el 1 de enero de 2022, será de dos días calendario contados desde su emisión.
• Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT
Las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario pueda tener certeza, en un menor tiempo, de que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
Información Extraída de SUNAT.