SEGURO VIDA LEY

El Seguro Vida Ley fue creado para los empleados de las empresas cuando cumplan cuatro años de servicios para el mismo empleador en el año 1924 con la Ley 4916.

El 30 de diciembre del 2019 con el DU 044-2019 se publico que el Seguro de Vida Ley se debe contratar a favor de todos los trabajadores subordinados, desde el primer día laboral y no es necesario cumplir los cuatro años como era anteriormente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con fecha 10 de febrero del 2020 publicó el DS 009-2020-TR, aprobando las normas reglamentarias del DU 044-2019, precisando que la obligación de contratar la póliza de seguro desde el inicio de la relación laboral, está vigente desde el 11 de febrero del 2020.

TENER EN CUENTA:

  • Incumplimiento: En caso que el empleador no cumpliera con la obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro de vida.
  • Multa: Las empresas están expuestas al pago de multa por los siguientes términos:
  • La empresa no contrata el seguro, la infracción es grave y la multa por cada trabajador asciende a S/ 6,908.
  • Por no mantener vigente el seguro.
  • No cancelo con oportunamente el seguro.
  • No registro al trabajador ante el Ministro de Trabajo, la multa es proporcionalmente según el numero de trabajadores. De 1 a 10 la multa sera S/ 6,908 y así se va incrementando según el rango de trabajadores: de 11 a 25, de 26 a 50, de 51 a 100, de 101 a 200 y si la empresa tiene de 1000 a mas trabajadores la multa supera a los S/ 114,000.
  • Declaración jurada: El trabajador tiene la obligación de entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida. 
  • Remuneraciones asegurables: La remuneración asegurable para el pago de la póliza es aquella que se muestra en la planillas y/o boleta de pago percibida mensualmente por el trabajador.

Intereses legales: Después de los 15 días del fallecimiento del trabajador la aseguradora esta obligada al pago de los intereses legales vencidas a las 72 horas de presentada la solicitud correspondiente por los beneficiarios.

Comentado: CPC: Margarita Camacho.

Decreto Supremo Aqui

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