El Sabado 7 de Agosto del 2021 el Congreso de la República promulgó la ley que permite a los trabajadores del sector público y privado a gozar de licencia para acudir a su cita de vacunación contra la covid-19.
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia se comunicará al empleador y se tramitará por el área de Recursos Humanos del centro laboral, por lo menos con 48 horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, precisa. La Ley Nº 31334 entró en vigor el domingo 8 de Agosto del 2021.
Cartilla justificaría goce de licencia
Al respecto, la licencia de cuatro horas exigirá que el beneficiario deba presentar la cartilla de haberse inoculado esta dosis en la fecha en que solicitó el permiso a su empleador.
“La licencia es remunerada, lo cual implica que el trabajador percibirá su remuneración habitual no siendo objeto de descuento”.
El reglamento establece que el trabajador debe demostrar el haberse inoculado la vacuna en la fecha en la cual solicitó el permiso, debiendo para esto presentar su cartilla de vacunación al empleador. En caso de que pida permiso y no se vacune, esta situación supondrá el descuento respectivo y la aplicación de una sanción disciplinaria por no asistir a laborar”
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