Modifican el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF.
Que, el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en uso de las facultades concedidas a través del numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, aprueba mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-2021/SUNAT, el módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual es diferente a los sistemas mencionados en el considerando precedente;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a fin de incluir dentro de dicho literal tanto la nueva regulación del llevado de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos, como cualquier otra que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT;
“Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”
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