Que la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2021/SUNAT suspende la vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo;
Que habiendo transcurrido más de seis meses desde la suspensión a que se refiere el considerando anterior, se considera conveniente establecer el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a efecto que los emisores electrónicos puedan completar las adecuaciones pendientes de realizar;
Que, por otra parte, el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establecido en dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión. No obstante, el Decreto de Urgencia N.° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, dispone, de manera excepcional, que el plazo señalado en el citado párrafo 6.3 es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que dicha medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
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