POR QUÉ ES IMPORTANTE SABER EN QUÉ CONSISTE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA?

Fiscalización Definitiva Tributaria: ¿En qué consiste? ¿Qué es una fiscalización definitiva?, en estos momentos les comentaré todo sobre la fiscalización Definitiva.

¿QUÉ ES UNA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA?

La fiscalización definitiva, es el poder otorgado por la ley a la Administración Tributaria (SUNAT) para investigar, verificar y controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ende, tiene como finalidad de facilitar una administración justa con el propósito que todos los contribuyentes respeten las normas establecidas Cabe resaltar que este tipo de fiscalización se revisa en forma simultánea y en un solo procedimiento.

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LOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS:

  • Carta:  Mediante este medio se comunicará al contribuyente fiscalizado, que se le iniciará el procedimiento de fiscalización, por ende, presenta al agente, el período que se fiscalizará y por último el tributo. También hace mención al reemplazo del agente fiscalizador y cualquier otra información relacionada en el proceso, entre otros.
  • Acta: Por este medio el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud de ampliación de plazo que se otorgó para presentar dicha documentación. Cabe resaltar que las actas no pierden su carácter de documento público tampoco se puede invalidar su contenido aun cuando presenten observaciones, ni cuando el sujeto fiscalizado se niegue a recibirla.
  • Requerimiento:  Consiste cuando se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición de los libros contables, registros entre otros documentos que están vinculados en el procedimiento de fiscalización, asimismo el requerimiento indicará el lugar y la fecha donde se realizará la fiscalización.
  • Resultado del requerimiento: Mediante este documento se comunicará al sujeto fiscalizado, si cumplió o no cumplió con lo solicitado en el requerimiento, también se notifica los resultados de la evaluación de la fiscalización.

SEGÚN EL ARTÍCULO 62 – A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

La fiscalización definitiva determina que el plazo para realizar el procedimiento fiscalizador es de 1 año computado a partir de la fecha en que el contribuyente notificado haga entrega de la totalidad de los documentos que le fuera solicitada por SUNAT, en el primer requerimiento que fuese notificado.

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ESTE PLAZO PUEDE SERÁ PRORROGA POR UN AÑO MÁS EN CASO CONCURRAN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS COMO:

  • Complejidad en la fiscalización.
  • En el caso que exista ocultamiento de ingresos, es decir de tus ventas o entre otros indicios de evasión fiscal.
  • En el caso del impuesto a la renta, haya inconsistencias se analizan los pagos a cuenta, costos, gastos, ingresos, entre otros.
  • La fiscalización definitiva, se prórroga cuando el deudor forme parte de un grupo empresarial.
  • Que durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la administración tributaria interrumpa sus actividades.
  • Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por SUNAT.
  • También que, Durante el plazo, otras entidades de la Administración Pública o privada no faciliten la información solicitada para el procedimiento de fiscalización.

Finalmente, cuando este plazo venza, la SUNAT no logrará solicitar al contribuyente fiscalizado cualquier otra documentación o información referente al tributo omitido. Al concluir el procedimiento de fiscalización definitiva de la SUNAT, bajo el cumplimiento del artículo 75 de Código Tributarios Recién podrá emitir una Resolución de Determinación, Multa u Orden de Pago. Según corresponda.

PUEDES VER EL VIDEO DE ESTE TEMA AQUÍ: https://youtu.be/rh0DHC9jWmw

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