- Para poder determinar un correcto cálculo de la multa por no anotar los libros dentro de los plazos establecidos debemos seguir los siguientes pasos:
PASO 1 – DETERMINAR LA BASE LEGAL PARA SABER CUANTO ES LA MULTA
Base legal que tipifica la infracción:
De acuerdo a nuestro código tributario dicha infracción está establecida en el numeral 5 del Art. 175, en la cual describe lo siguiente:
ART.175 – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
(…)
5-Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Multa:
Régimen General: 0.3% de los Ingresos Netos
Régimen Mype Tributario: 0.3% de los Ingresos Netos
Régimen Especial: 0.3% de los Ingresos Netos
La multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
PASO 2 – ¿A QUÉ SE REFIERE CON INGRESOS NETOS?
Para aplicar un cálculo correcto debemos saber que se refiere con ingresos netos, dicha definición está establecida en el literal b) del Art. 180º de nuestro Código Tributario.
- b) IN : Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
- Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.
¿Qué pasa si aún no presento o aún no vence mi declaración jurada del ejercicio anterior?
- Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.
¿Qué pasa si recién inicio actividades o cuando en el ejercicio anterior no he tenido ingresos(declaré cero) o habiendo iniciado operaciones en el ejercicio anterior aún no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual?
- En estos casos se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.
Ahora, ¿Qué pasa si estoy omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual?
- Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.
PASO 3 – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
De acuerdo a lo establecido en la RS 63-2007/Sunat estas son las rebajas establecidas:
- Voluntario: Con Pago – Rebaja del 90%.
- Voluntario: Sin Pago – Rebaja del 80%
- Inducido: Con Pago – Rebaja del 70%
- Inducido: Sin Pago – Rebaja del 50%.
1 thought on “MULTA POR LEGALIZAR LIBROS FUERA DE PLAZO”
Buenas noches, que pasa si la multa a pagar es menor al 10% de la UIT, que base tengo que tomar para aplicar la gradualidad de la rebaja.
Gracias.