Modificación al sistema de emisión de la guía de remisión electrónica – Bienes fiscalizados

A través de la Resolución de Superintendencia N°000142-2021/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.

De acuerdo a la norma, esta modificación se da con la finalidad de mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modificar la referida resolución.

Entre los cambios que incluye la regulación destaca

  • Incorporación de numerales e incisos a la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT

Se incorporan los numerales 16 y 17 al artículo 12, el inciso j) al numeral 2 del artículo 13, el inciso f) al artículo 16 y el numeral 4 al artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:

“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente

(…)

  1. En el caso del transporte privado, seleccionar la ruta fiscal correspondiente.
  2. En el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, incluir:
  3. a) La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N°021-2008-MTC y normas modificatorias; y,
  4. b) El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.”

“Artículo 17. Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto

(…)

  1. En caso del cambio de conductor se debe emitir:
  2. a) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.
  3. b) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.
  4. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”

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