GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y GASTOS DE PROPAGANDA. Una característica importante que las empresas deben considerar en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se refiere a la deducción de los gastos, cabe mencionar que deben cumplir con los requisitos según la ley del IR, estos, deben cumplir con el principio de la causalidad, además resulta notable examinar, analizar si el gasto está sujeto a un límite cuantitativo para su deducción, es importante mencionar que al exceder el monto permitido, el exceso tendría que ser adicionado en tu DJ anual del IR.
¿Qué son los gastos de representación?
El inciso a) del artículo 18 de la ley del IGV establece que otorgan derecho al crédito fiscal los gastos de representación, que se calcularán de acuerdo al procedimiento, que para tal efecto establezca el Reglamento. Es decir, su objetivo principal de los gastos de representación es mejorar o prácticamente apoyar la imagen empresarial con una finalidad comercial ante los proveedores, clientes con el único propósito de beneficiar a la empresa.
Por su parte el inciso m) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta considera como gastos de representación propios del giro del negocio:
· Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
Según las normas ya mencionadas, los obsequios y agasajos a clientes, se considera que la norma no establece una limitación, ni condiciona para su deducción con tal que se trate de bienes de producción de la empresa, con el único propósito que se efectúe a favor de personas con los cuales la empresa mantenga algún tipo de vinculación laboral, como ocurre con los clientes.
Para concluir se puede decir que el único límite en la deducción de los gastos de representación es que constituyan gastos incurridos por la empresa para personas que mantienen algún vínculo comercial, es decir que tengan como fin mejorar su posición en el mercado, siempre cuando no superen el límite cuantitativo del 0.5% de los ingresos netos hasta 40 UIT.
Tipos de gastos de representación:
Como ya lo mencioné, no todos los gastos que una empresa considere que son de representación se pueden utilizar para la deducción de impuesto, ahora te mencionare que gastos de representación serán considerados y cuáles no, en base a la ley del impuesto sobre sociedades.
Gastos que no podemos deducir fiscalmente:
- Juego.
- Donativos.
- Retribución de los fondos propios.
- Las operaciones con los denominados paraísos fiscales.
- Multas y sanciones penales o administrativas.
Gastos que sí podemos deducir fiscalmente:
- Relaciones Públicas
- Los gastos correlacionados con los ingresos.
- Promoción directa o indirecta de servicios y/o productos.
- Usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
Ahora vamos a definir los gastos de Propaganda:
¿Qué son los gastos de Propaganda?
Según el inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta excluye del concepto del gasto de representación. Por lo tanto del límite para su deducción a los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores real es o potenciales, tales como los gastos de propaganda.
El motivo de excluir los gastos de propaganda, es que estos gastos no tienen por finalidad de representar a la empresa. Sino busca empujar las ventas en la masa de los consumidores potenciales. En otros términos, los gastos de propaganda, tiene como objetivo la motivación empresarial de promocionar los productos con la intención que los consumidores los adquieran.
Ahora les voy a mencionar cuales son los gastos que son considerados gastos de propaganda:
· Agasajos publicitados
· Sorteos de obsequios de muestra del producto
Cabe mencionar que los gastos de propaganda deben estar siempre dirigidos a la masa de consumidores con la finalidad empresarial de publicitar el nombre y producto de la empresa.