RES. N° 000123-2021/SUNAT
FECHA: 27/08/2021
Otorgan facilidades a determinados sujetos que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, se pone a disposición de dichos sujetos un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.