A partir del 15 de setiembre 2021 las empresas del sistema financiero deben presentar a la Sunat la información de las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas, cuyos saldos y rendimientos de las mismas, sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30.800), teniendo en cuenta el D. Leg. 1434 (16.09.2018), que modificó el Art. 143 A de la Ley de Bancos – Ley 26702; y el Decreto Supremo 430- 2020-EF (31.12.2020), modificado por el DS 009-2021-EF (26.01.2021), con los cuales el MEF aprobó las normas para la presentación de la declaración informativa a la Sunat y la Res. 067- 2021-Sunat (12.05.2021).
Esta información le permitirá a la Sunat fiscalizar si los contribuyentes han presentado o no sus declaraciones juradas y si han pagado o no los impuestos correspondientes. Esta información tiene que realizan los bancos a la sunat tiene por objeto permitir el combate contra la evasión y la elusión fiscal a cargo del ente recaudador, en el ejercicio de su facultad de fiscalización tributaria.
Las empresas que están obligadas a dar esta información son: las empresas bancarias y financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito y de crédito popular, la entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), las cooperativas de ahorro y crédito, el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos públicos (COOPAC).
La información que las entidades financieras deben informar son: Personas naturales: nombres y apellidos, DNI o RUC, domicilio registrado, tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, tipo de moneda, mencionando o señalando si la cuenta es individual o mancomunada, saldo y/o importes acumulados, promedios o importes más altos y los rendimientos (intereses generados) durante el periodo mensual que se informa. Personas Jurídicas: denominación o razón social, RUC, domicilio registrado y lugar de constitución o establecimiento de la entidad, tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, tipo de moneda, saldo y/o importes acumulados, promedios o importes más altos y los rendimientos (intereses generados) durante el periodo mensual que se informa.
Mas información ingresar en el link: DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-EF