Sunat reduce en 100% multas por no declarar en plazos fijados

Modifica reglamento de gradualidad de sanciones para promover cumplimiento tributario

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas, con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias o UIT (645,000 soles con UIT del 2020), que no hayan presentado las declaraciones juradas en plazos establecidos, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, Mype Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR), cuyos ingresos netos no superen el monto señalado, indicó la Sunat.
La autoridad tributaria destacó que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.
Mediante resolución de superintendencia (RS) 000078-2021/Sunat, publicada en el diario El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos. 

Rebajas de multas
La norma establece que la reducción de la multa será del 100%, si es que se subsana voluntariamente esta infracción, presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla, antes de ser notificados por la Sunat.
Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos, precisó. 
De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.
Anteriormente la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establecía que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del IR.
Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

Información extraída de SUNAT.

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