SUNAT IMPLEMENTA REPORTE DE VENTAS PARA FACILITAR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES DE MYPES (R.S. N°-000123-2021/SUNAT).

                                  Sujetos que pueden acceder al Reporte de Ventas

El Reporte de Ventas constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional para el llenado de determinadas casillas del formulario Declara Fácil IGV – Renta mensual vinculadas al IGV para aquellos sujetos que, de manera conjunta, en el período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar:

 a) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica.

b) Sean emisores electrónicos por determinación, salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica.

c) No lleven su contabilidad en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, los mencionados sujetos deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar. Para dicho efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente en el año precedente a que se alude en el párrafo anterior, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 127, 109, 112 y 160 del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, del PDT 621 IGV – Renta mensual y se toman en cuenta las declaraciones juradas y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior.

Detalle de resolución Aquí.

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