El párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT;
Debido a que los sujetos a los que se refiere el considerando anterior no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT.