DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Si eres un trabajador que percibe rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor (el impuesto retenido es mayor al que te corresponde pagar), producto de la deducción de los gastos adicionales de hasta 3 UIT generados por tus consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales u oficios y pagos del aporte a Essalud por los trabajadores del hogar. Este monto te será devuelto por la SUNAT, sin necesidad de que realices ningún trámite, a esto se le llama Devolución de oficio y se aplica desde el 2017.Esta devolución no te excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso estés obligado.

El resultado del trámite se te notificará mediante correo electrónico o en la web de SUNAT, el monto autorizado se abonará directamente a la cuenta que tu empleador registró en el PLAME (Planilla de Pagos Mensual). También puedes registrar tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) directamente desde tu clave SOL. Esta devolución se realizará, a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles. Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor, entonces debes presentar tu declaración de impuestos y solicitar la devolución.

Información extraída de SUNAT.

Link para consulta de devolución Aqui.

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