1. ¿Cuáles son los ingresos que califican como renta de cuarta categoría?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como rentas de cuarta categoría aquellas obtenidas por: i) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría; y, ii) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
2. ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar retenciones por rentas de cuarta categoría?
Aquellos sujetos que paguen rentas de cuarta categoría deben retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten, acorde a lo previsto en el artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. ¿En qué casos no corresponde que se realicen retenciones?
Si los recibos por honorarios no superan el importe de S/ 1,500, los pagadores de rentas de cuarta categoría, no deberán realizar retenciones; asimismo, en caso de superar dicho monto, el pagador de dicha renta no deberá realizar retenciones, siempre y cuando el perceptor de las rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
4. ¿Cuáles son los montos a partir de los que se puede solicitar a Sunat la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?
En el caso de ingresos provenientes del ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 3,208 al mes y S/ 38,500 al año.
En el caso de ingresos provenientes del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 2,567 al mes y S/ 30,800 al año.
5. ¿Cómo se presenta la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría?
La solicitud se presenta mediante el Formulario N° 1609, accediendo al RUC y clave SOL del perceptor de la renta de cuarta categoría siguiendo la siguiente ruta en la página web de la Sunat:Personas / Otras declaraciones / Solicitudes / Solicito suspensión de retenciones de 4ta categoría / Suspensión de retención de 4ta categoría / Formulario 1609
A continuación deberá consignar la información solicitada por el sistema, debiendo tenerse en cuenta que la evaluación realizada por Sunat es automática.
Información extraída de Sunat.